DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por lo que se impuso a la ciudadana LENNIS FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.826.762 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 256, en su numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados, y la prohibición de acercarse a lo.....