Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (.....), por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente
SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra EL CIUDADANO PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (.....) por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, .....