Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 15-12-09, en contra del Ciudadano DEIVI JOSE CASTILLO, identificado ut supra, de conformidad con los artículos 250, en sus 3 numerales, y los artículos 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero y 252 del COPP. En concordancia con el artículo 250 2do aparte eiusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, 1 del Código penal venezolano en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NILBER JOSE SERRANO TORREALBA (+). SEGUNDO: Se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 y siguientes, a fin de profundizar la necesaria investigación en esta causa. TERCERO: Se acordó requerir al Tribunal de Control .....