Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano FRANCISCO JOSE LEON y la medida de detención en su propio domicilio, prevista en el Artículo 256 nu7meral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana BLASINA DEL CARMEN YEPEZ, anteriormente identificados. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acordó la practica de un reconocimiento médico legal a la ciudadana Blasona del Carmen Yépez Briceño. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena la publicación. Cúmplase.