En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERIA 1N694CV316652, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, MODELO CAPRICE, SERIAL MOTORV0807DDD12GN231436, AÑO 1982, PLACAS 480-901, solicitado por el ciudadano WILWER RAFAEL MONTERO Cédula de Identidad Nº ____, asistido por el abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO inscrito en el Inpreabogado Nº 158.715.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito pen.....