/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos FERNANDO JAVIER SANZ GONZÁLEZ, ULISES ISIDRO SILVA SILVA, antes identificados, de conformidad con el art. 256 ordinal 3° presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25 a partir del día 18/05/05, la contenida en el Ord. 4°, la cual es prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y la contenida en el Ord. 9°, la cual es prohibición de conducir vehículos hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.