este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima pertinente devolver dicho escrito de acusación y que sea subsanado y completado como una querella, dentro de un plazo de tres (03) días, contados a partir de la notificación. Debiendo presentar el mismo cumpliendo con la indicación del lugar, hora aproximada y fecha de los hechos, conforme al artículo 294, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del tipo penal vigente para el momento de los hechos. Haciéndose expresa mención de que se ordena la devolución de la acusación a objeto de poder garantizar que quien presente la querella, consigne los datos de ubicación por separado tal y como lo exige el último aparte del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. A tales fines, se acuerda la devolución de dicho escrito, haciéndose un llamado de atención al abogado que lo asistió a objeto de extremar los cuidados en este senti.....