Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: NIEGA LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN IMPUESTA al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS AGUILAR, solicitada por la Defensa técnica, por considerar que ampliar el lapso de presentaciones impuestos por el Juez Abg. Trino de La Rosa, sería desproporcionado en función del delito con el cual fue imputado, las circunstancias de su comisión y la magnitud del daño causado, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En atención a lo señalado por la Defensa técnica, de que el ciudadano se encuentra residenciado en la ciudad de Sanare, estima este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre un eventual cambio de lugar de presentaciones, que deberá consigna.....