Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACAS XFY-873, SERIAL DE CARROCERIA AE829026229, SERIAL DE MOTOR 4A0865052 a los solicitantes ciudadanos WILFREDO ARMANDO MOGOLLÓN LINAREZ, Cédula de Identidad (.....), y EFRAIN ELIAS SILVA GOMEZ, Cédula de Identidad (.....), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta denuncia, número de caso 13-F7.338-04, de fecha 27-02-04, por el delito de apropiación indebida toda vez que presuntamente la ciudadana CRISALBA ABREU, había vendido el vehiculo sin el consentimiento del propietario (tal como se deja consta.....