DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LIBERT DANIEL SIRA ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 13.268.962, y precalifico los hechos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la detención preventiva en el Centro Penite.....