DISPOSITIVA
En mèrito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 250 del COPP, declara: ÚNICO: Procedente la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia ordena la expedición de la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SAMIR JOSE VARGAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad 23.494.031, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle con avenida 11, Barrio El Silencio, Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, de profesión agricultor, teléfono 0424-5151836, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
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