/Corresponde a este Juzgado de Control N° 1, Fundamentar la decisión de esta misma fecha donde, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano ALFREDO DE JESUS COLMENAREZ ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 con las circunstancias agravantes del Artículo 43 Ordinal 1° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público la práctica de la experticia como prueba anticipada de la droga y se remite las resultas al tribunal, se acuerda la continuación de la causa por la vía Ordinaria, Cúmplase y Registrese.