DECISION
Cumplida con la presentación del imputado tal como lo establece el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 eiusdem, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, establece los criterios que fundamenta la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano OSCAR ANTONIO MARÍN DURÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No posee, soltero, edad 25 años, fecha de nacimiento 29-10-1975, no estudió, manifiesta saber leer y escribir, oficio buhonero en la 42, domiciliado en Callejón 5ª, Municipio Unión, casa S/N, Barrio Unión, a una cuadra del PROAL, hijo de Francisca Coromoto Marín Durán , quien según las actas policiales el día 14-04-04 fue aprehendido por una comisión de la policía del Estado, que la integraba los funcionarios Carlos Díaz, José Goyo y Manuel Martínez, adscritos a la comi.....