DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el decreto de orden judicial de aprehensión conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.165, ampliamente identificado en autos, por falta de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAY LIN GIMENEZ
El Secretario