DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la EXCEPCIÓN opuesta por la Defensa Abg. Marcial Mendoza, por considerar quien aquí decide que la acusación reúne los requisitos legales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del Acusado: GERARDO JOSE MORALES QINTERO, C.I. N°3.115.111, de 64 años de edad, divorciado, Ingeniero mecánico, nació en fecha 07-04-1944, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Morales y Ana Quintero, residenciado en la Av. Los leones edificio arco iris 2 apto 8-D, de esta ciudad, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionada en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñ.....