DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de AMPLIACION DE MEDIDA, solicitada por el imputado y en consecuencia se acuerda las presentaciones cada 45 días ante la taquilla de presentación del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS GERARDO HERNANDEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 19.348.044 por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niñ.....