/Este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4° y 6 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 11.11.2005, a favor del ciudadano JHON DEIVIS HURTADO ARANA, asistido por la profesional del Derecho Abogado YELENA MARTÍNEZ, en su condición de defensora público, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA MONTES BOCARANDA.