En mèrito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 250 del COPP, declara: ÚNICO: Procedente la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia ordena la expedición de la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALZAQUE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO, (apodado El zurdo) CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20500437, venezolano, soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, calle 16 con avenida 5 y 6, casa Nº 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.