En base a ello este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1º de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3) En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico y la Medida Cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal considera que están llenos los extremos de ley por lo que procedente imponer una Medida Privativa de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de SAN FELIPE ESTADO YARACUY en el cual se les resguarde su seguridad física y su integridad personal. Se acuerda la practica de la Experticia Psiquiatrita y Psicológica para el día 16 de Abril de 2009......