/Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 40 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, se confirma la decisión dictada por el Consejo de Protección del Municipio Palavecino fundamentada en el artículo 126, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ratificando la imposición de los ordinales 1°, 4°, 5° y 9° contenidas en el artículo 39 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, es decir, emitir orden de salida de la parte agresora, Se ordena la restitución de la víctima al hogar del cual haya sido alejado con violencia, Se prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima, se impone al agresor la obligación de presentarse ante la institución Alcohólicos Anónimos a fin de someterse a terapia o tratamiento y a la obligación de some.....