PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico.....