/Este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano OBLEN AGUIRRE URANGA, identificado plenamente, por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Se acordó Procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, Regístrese y Cúmplase.