En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- MANTIENTE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luís Miguel Andueza Rodríguez, consistente en régimen de presentaciones a presentaciones periódicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional Y prohibición de consumir estupefacientes. Todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del precitado ciudadano. Dejándose constancia de que el imputado fue informada de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Líbr.....