En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: NIEGA POR IMPROCEDENTE el decreto de Medida Cautelar Innominada peticionada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico consistente en la desocupación de un inmueble invadido ubicado en El Caserío El Desecho kilómetro 15, vía Rió Claro, Municipio Juárez, Distrito Iribarren del Estado Lara; toda vez que en decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de agosto de 2012 ya se indico que no se acredito suficientemente el derecho a la propiedad del bien inmueble que reclaman las presuntas victimas, del que pueda verificarse como un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; a.....