Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita la Fiscal y solicitud con la que esta de acuerdo la Defensa, y así este Tribunal lo acuerda: Se declara la aprehensión en Flagrancia, conforme al articulo 248 del COPP, y la continuación de la presente causa el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al ciudadano JORDAN JOSE CARUCI HERNANDEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad presentación cada QUINCE (15) días, conforme al Art. 256 ordinal 3ro del COPP, ante la Taquilla externa de este Circuito, advirtiéndole al imputado que al incumplimiento de la medida de presentación ac.....