DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: En virtud de que el hecho ventilado se ajusta a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal por ser suficiente y por cuanto revisado el JURIS no tiene otra conducta predilectual, considera este Tribunal procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada treinta días; 4° no podrá salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, 9° deberá traer mensualmente una constancia de trabajo. Segundo: Este juzgador considera llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento Abreviado. Remítase las actuaciones al Tribunal en el lapso correspondiente.