En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no estar acreditado fundados elementos de convicción, requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para estimar que el ciudadano RENY ANTONIO ROBERTIZ CASTILLO ha participado en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de ELIECER DAVID PEREZ ALMAO, DECLARA IMPROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decreta la LIBERTAD PLENA.
Líbrese Oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION del ciudadano RENY ANTONIO ROBERTIZ CASTILLO CI 15667708, así como para la EXCLUSION del SIIPOL de este registro. Que una vez se haya dado cumplimiento,.....