/Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva y libertad plena, celebrada en audiencia de fecha 13-06-05, en la cual se impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Domiciliaria, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER MARQUEZ MONTILLA, Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor,Así mismo acuerda la Libertad Plena del ciudadano Fidel José Hernández Ojeda. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes.