DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la ampliación de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado GIL PEÑA PEDRO LUÍS, C. I.V-Nº 23.836.665, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Droga. Previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Droga, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 23/12/2011, para su decreto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ
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