Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone a las ciudadanas MIRTHA JOSEFINA ESCALONA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), y GENESIS YOSELIN PEREZ ESCALONA, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, EDIFICACIÓN EN TERRENOS NO EDIFICABLES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL E IVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 40, 42, 62 de la Ley Penal de Ambiente y 471, A del Código Penal, imponiendo la Medida Cautelar de Presentación Periódicas cada 15 días, de conformidad con el artículo 242, numeral 3º y numeral 5º del COPP, concatenado con el artículo 8, numeral 6º de la Ley Penal del Ambiente y la prohibición de las imputadas de autos de acercarse a las inmediaciones del luga.....