Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YALBER TIMAURE MONTILLA, quedando en consecuencia bajo detención domiciliaria con la supervisión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones .....