Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ARGENIS ELIEZER HERNANDEZ OSAL, Cedula de identidad N° V- ---, precalificando los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIONES, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 en relación con el artículo 80 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.-
SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242 ordinal 3°y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privac.....