En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Barinas, en cumplimiento a lo dispuesto en el oficio 00004303 de fecha 21-06-2010, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada,.....