/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la pre-calificación hecha por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano.- SEGUNDO: Seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente el Ministerio Público debe continuar con la investigación.- TERCERO: Imponer al imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.694.098 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4 y 6° es decir, presentación cada 8 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del E.....