Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, C.I. N° 16.278.572 de 30 años de edad, Soltero, Obrero de oficio, 6° de instrucción, nació en fecha 28-12-78, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Antonio Figueroa y Nelly Silva, residenciado en la carrera 4 entre calles 14 y 15 de barrio Unión, casa Nro. 14-85 de esta ciudad, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ACUERDA LA APERTURA A JUIC.....