DISPOSITIVA
Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: De conformidad con el artículo 280 del COPP, solicitado por las partes le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MAIKOL RAFAEL FREILER, ya identificado por el delito de ROBO GENÉRICO previsto en el ART. 455 del Código Penal Venezolano, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el art. 456 del Código Penal Venezolano .....