Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, se DECLARA IMPROCEDENTE la petición de su defensa privada Abg. Omar Flores y se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad impuesta al ciudadano JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, cedula de identidad 9611452, identificado en autos; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se AUTORIZA EL TRASLADO, con las seguridades del caso, los.....