Analizadas las actas procesales del presente asunto, y en virtud de lo solicitado por la defensa, en fecha 01/07/2004, donde solicita la revisión de la medida impuesta en fecha 17/05/2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario establecer lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende del escrito acusatorio que ciertamente hay un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y que no está prescrito, sin embargo, se observa además que hay dudas en cuanto a la responsabilidad que pudiera imputársele al ciudadano EDWARD ALBERT REINHERG SIVIRA, dado que e inmueble donde se ejecuta la acción policial para el momento del hecho estaba ocupado por otro ciudadano y además existe certeza de que el inmueble está en posesión de otro ciudadano.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que no está demostrado la relación directa de participación por el imputado de autos, pues en los objetos recuperados no existe elemen.....