En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en articulo 300 en relación con el articulo 283 del COPP, declara INADMISIBLE por no proceder en derecho al estar iniciada la investigación penal, mediante el modo de proceder de oficio, ante la Fiscalia Noveno del Ministerio Publico, donde se procesan las causas 13F9-1208-09 y 13F9-2009-1349, el escrito presentado por el ciudadano JOSE WENCIO GOYO, cedula de identidad 7458797, asistido del abogado Libano Hernández Useche, IPSA 61384, en el presenta querella contra los ciudadanos DAUDY RAFAEL DAZA AGUILAR, ELIGIO RAMON TIMAURE, ALBIS LUCENA Y ARBELIS RAFAEL CRESPO, por los delitos de homicidio calificado, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 de.....