En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Considera Justificado el incumplimiento de la medida de presentaciones y ACUERDA MANTENER al ciudadano JOSE ARGENIS BUENO LÒPEZ, vinculado al proceso con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, MODIFICANDO ésta, acortando el lapso de presentaciones a presentaciones cada ocho días, y manteniendo la prohibición de salida del Estado Lara contenida en el numeral 4 eiusdem. Todo de conformidad con el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del precitado ciudadano. Dejándose constancia de que el imputado fue informada de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las .....