Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- SE REVISA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a solicitud de la Defensa técnica y se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputados FELIPE ARMANDO VARGAS ARANGUREN y RICARDO JOSE CANELÓN SOLER, por encontrarse invariables los presupuestos con los cuales se decretó la misma el 16-02-10, esto es, encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para ambos imputados, y adicionalmente dada la prohibición contenida en el último aparte del artículo 256 eiusdem para el imputado FELIPE ARMANDO VARGAS. ARANGUREN. Todo de conformidad con lo establecido en.....