Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN JOEL GUTIÉRREZ DURAN, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, en perjuicio de ALIRIO MERCADO GONZÁLEZ.
. Estimando que en el presente caso concurren los requisitos previstos en los artículos 250 y 251, .....