Por las razones expuestas, este Tribunal en función de Control Nº 1, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 66 y siguientes de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA, por el lapso de QUINCE (15) DIAS la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual será practicada por los funcionarios S--, , en la presente causa penal signada con el número de asunto principal KP01-P-2013-010133, en los términos solicitados por el Ministerio Publico. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA.