Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ALCIDES ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, anteriormente identificado, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja), 6° consistente en la prohibición de comunicarse con los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ESCALONA Y EVER DANIEL DURÁN GUERE, y 9° consistente en la prohibición de portar armas. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado, se instruyó al persona de secretaría .....