/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria de conformidad con el art. 256 del COPP ord 3° y 4° es decir presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del país, por la presunta comisión de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo deberán acudir a la CORECUID, a objeto de someterse a un Programa de Desintoxicación, a partir del día 15-08-2005 a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, antes identificado. Líbrese boletas de revisión de medida oficiándose a la Comandancia de la FAP y a la Corecuid.