En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, declara IMPROCEDENTE en derecho la petición del ciudadano ARNOLDO REVILLA HERNANDEZ; cedula de identidad 7347936, donde solicita la entrega del vehiculo..