Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano GREGORIO RAMON DAVID, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la sanción de TRES (03) AÑOS de Prisión. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 09 de octubre de 2009.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GRE.....