/Se fundamenta decisión dictada en fecha 08-10-05; este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano AMILCAR DAVID JIMENEZ FLORES, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Presentaciones periódicas cada 8 días, a partir del día 10-10-2005, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del Estado y Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, declarando con lugar la solicitud de flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Registrase y Cúmplase.