DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denu8ncia interpuesta por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO COLMENAREZ, en virtud de la desaparición de su hija, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA, por no existir punibilidad en el hecho.
Notifíquese al Ministerio Público, y denunciante.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.