DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara solo por este acto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ HEREDÍA, Cédula de Identidad Nº V- 14.978.239, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de atendiendo la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Constitucional del TSJ, ya que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 02-02-2012.-
SEGUNDO: Se acuerda.....